Estatutos
PREAMBULO
La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias- Metabolopatias , cuyo acrónimo es SOMYM nace de la necesidad que existe en el área de derivación del CSUR de Metabolopatias del Hospital de Cruces del País Vasco de tener una Sociedad Multidisciplinar que reúna a los profesionales de la medicina de diferentes especialidades con un mismo interés en las Enfermedades Minoritarias y Metbolopatias para dar un servicio más próximo a los especialistas interesados en estas enfermedades y que comparten pacientes en este mismo CSUR . También nace para un apoyo a los pacientes con Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias y que además de tener sus Asociaciones de Pacientes, puedan vehiculizar sus necesidades médicas tanto en el conocimiento de especialistas que puedan tratarles como en información científica de profesionales.
TÍTULO I NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, ámbito y domicilio
1. La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) es una asociación médico-científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario.
2. La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) así como sus socios carecen de ánimo de lucro. En consecuencia, la Sociedad nunca distribuirá entre sus socios los beneficios que obtenga, dedicándose estos a fomentar la investigación y formación en los propios Socios y población en general.
3. La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) es de nacionalidad española y está constituida por los Asociados.
4. El ámbito territorial en el que La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) va a realizar sus actividades es el de País Vasco, Navarra, Aragón, La Rioja y Cantabria.
5. El domicilio de La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) en España radica en Madrid, C/ Buganvilla, 5 1º A, C.P. 28036. El cambio de domicilio requiere acuerdo adoptado por la Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 2.- Duración
La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) tiene vocación de permanencia, por lo que su duración es de carácter indefinido salvo lo dispuesto en el Título VIII de estos Estatutos.
Artículo 3.- Régimen normativo
La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) se rige por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes que le sean de aplicación.
Artículo 4.- Personalidad jurídica
La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar para defender sus intereses, siempre a través de sus Órganos correspondientes. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos, realizar todo tipo de actos y contratos, y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados.
TÍTULO II FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5.- La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) tiene como fines agrupar a los diferentes especialistas que se ocupan de las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias dando un marco científico al trabajo multidisciplinar realizado en los últimos años y se centra en la prevención, el diagnóstico, la terapia, la rehabilitación, la educación y la formación, en beneficio de los pacientes y de la población en general.
En cuanto a los objetivos de esta Sociedad son:
1. Promover el intercambio científico, la educación, la investigación cooperativa y la calidad de la práctica clínica en el campo de las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias entre sus Socios y la población en general.
2. Promover, estimular y realizar la investigación científica y la Formación Continuada en el ámbito de las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias , así como definir y establecer proyectos y programas para la realización de dicha investigación.
3. Servir de vehículo a la difusión de los trabajos científicos efectuados por sus miembros, pudiendo editar todo tipo de publicaciones en los diferentes formatos (papel, audio, informáticos, etc.).
4. Fomentar el desarrollo de las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias tanto en sus aspectos asistenciales (cribado, preventivo, curativos y rehabilitadores) como en los docentes y de investigación, prestando atención especial a los aspectos sociales y profesionales.
5. Favorecer y potenciar los lazos de unión entre sus asociados, así como las buenas relaciones con otras Sociedades/Asociaciones Científicas legalmente constituidas en el Estado Español y que juegan un papel importante en las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias.
6. Organizar reuniones científicas entre sus asociados para ayudar a la formación y puesta al día en las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias.
7. Fomentar el desarrollo de Máster y Cursos tanto presenciales como online para potenciar la formación entre sus socios y población general.
8. Potenciar las redes sociales para difundir los contenidos y actividades de la Sociedad.
9. Desarrollar una Página Web o plataforma digital que canalice la información a todos sus Socios y dé respuestas a inquietudes de la población en general.
10. Fomentar todas las manifestaciones científicas relacionadas con las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias.
11. Fomentar el intercambio entre las diferentes Sociedades de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias del Territorio Español y de Países Europeos si las hubiese.
12. Fomentar las relaciones con las diferentes asociaciones de pacientes en el País Vasco, Navarra, Aragón, La Rioja y Cantabria en Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias.
TÍTULO III DE LOS SOCIOS
Artículo 6.- Condición de Socio
1. Podrán ser Socios de La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Sociedad. Los socios de La Sociedad Vasco- Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) pueden ser Numerario Fundador Honorífico, Numerarios Fundadores, Numerarios, o no numerarios, incluyéndose entre estos últimos los socios honoríficos y los socios agregados.
2. Los socios Numerarios Fundadores son aquellos miembros que están involucrados en la creación de la Sociedad, pudiendo ser personas físicas o jurídicas.
3. Son socios Numerarios todos aquellos profesionales relacionados con las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias.
4. Los socios numerarios ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos Estatutos se establecen y, muy en especial, son los únicos que pueden contribuir con su voto a la formación de la voluntad colegiada de los órganos directores de la Sociedad.
5. Son socios no numerarios honoríficos aquellas personas a las que, por su especial relevancia en actividades relacionadas con las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias , se otorgue la distinción a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General de la Sociedad.
6. Con carácter de socios no numerarios, la Junta Directiva de La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa- Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM), propondrá a la Asamblea General otorgar títulos de Miembros correspondiente, a personalidades extranjeras relacionadas con las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias.
7. Los socios numerarios honoríficos y los Miembros correspondientes tendrán en la Sociedad aquellos derechos y deberes que se vinculen respectivamente por la Asamblea General y la Junta Directiva a su nombramiento y que los nombrados acepten.
8. Con el carácter de socios agregados pueden integrarse en La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa- Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM), previa aceptación de la Asamblea General a propuesta por la Junta Directiva, profesionales no relacionados con la Salud o público en general, en definitiva cualquier persona que tenga interés en las Enfermedades Minoritarias-Metabolopatias. Los socios agregados tendrán que satisfacer la cuota anual establecida y podrán participar en todas las actividades de La Sociedad Vasco-Navarra- Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM), pero carecerán del derecho de voto para la formación de la voluntad colegiada de sus órganos de dirección. Las causas de su cese serán las mismas que los que se establecen en estos Estatutos para el de los socios numerarios.
Artículo 7.- Adquisición de la condición de socio
Serán Socios Numerarios Fundadores incluido el Honorífico, todos aquellos que estén involucrados en la creación de la Sociedad, pudiendo ser personas físicas o jurídicas, licenciados en Medicina y Cirugía o profesionales sanitarios y no sanitarios acreditados y con intereses en el área de las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias .
Serán Socios Numerarios aquellos que reúnan los requisitos siguientes:
• Ser licenciados o graduados en Medicina y Cirugía o Biomédicas (Médicos, Biólogos, Genetistas, Inmunólogos, Bioquímicos, Enfermería,Dietistas, Nutricionistas, etc.) y que, ejerciendo y residiendo en España, demuestran estar interesados en los temas científicos relacionados con las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias .
• Solicitar su ingreso en la Sociedad a través de un escrito a la Secretaría de la Sociedad, exponiendo su solicitud y los datos que se precisen.
Serán Socios no numerarios Honoríficos aquellas personas que a propuesta de un Socio Numerario sean aceptadas como tal por votación con mayoría de 2/3 en cualquier Asamblea General de socios. Para serlo, no es necesario otro requisito que haber prestado un servicio destacado para La Sociedad Vasco-Navarra- Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) o en el campo científico y aceptar voluntariamente esta distinción.
Serán miembros correspondientes aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras que identificadas con el espíritu de la Sociedad a propuesta de un Socios Numerario, sean aceptadas como tal, por votación con mayoría de 2/3 en cualquier Asamblea General, y que estuviesen dispuestos a aceptar voluntariamente esta distinción.
Artículo 8.- Derechos de los Socios
Son derechos de los Socios:
• Recibir información relativa a las actividades realizadas por la Sociedad, a la composición de sus órganos de gobierno y a su estado de cuentas
• Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se convoquen
• Los socios Numerarios podrán ser elegibles para ocupar cargos en la Junta Directiva, siempre que estén al corriente de pago con la Sociedad.
• Los Socios No Numerarios tanto honorífico como agregado, podrán asistir a cuántas reuniones y Asambleas organice la Sociedad, donde tendrá derecho a voz, pero no a voto y no podrán ser elegidos para ocupar cargos de gobierno en la Sociedad.
• Tener acceso a Becas, premios y ayudas que la Sociedad convoque o dispense y a todas aquellas bonificaciones que la Sociedad acuerde para sus miembros.
• Impugnar los acuerdos de los órganos de Dirección que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 9.- Deberes de los Socios
Constituyen obligaciones de los Socios:
• Satisfacer las cuotas anuales de la Sociedad
• Cumplir fielmente los Estatutos por los que la Sociedad se rige y sus eventuales normas complementarias, así como los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
• Participar, según su disponibilidad y conocimientos en aquellas actividades programadas por la Sociedad: Congreso Nacional, Comités Científicos, Comités de Expertos, Cursos de Formación.
• Desempeñar los cargos para los que fueren designados y hubieren aceptado.
Artículo 10.- Pérdida de la condición de Socio
Los socios de La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) causarán baja por cualquiera de las siguientes causas:
• A petición propia comunicada por escrito a la Junta Directiva, aunque la aceptación de la renuncia no eximirá del pago de las cuotas en vigor.
• Por impago de la cuota anual, de forma automática tras comunicación de la Tesorería a la Junta Directiva. Los socios que causen baja por este motivo y posteriormente soliciten el reingreso, deberán abonar las cuotas que dejaron pendientes de pago cuando cesaron.
• Por expulsión, acordada con un quórum mínimo de dos tercios de sus componentes, por la Asamblea General, en razón a la infracción grave por el socio del espíritu de estos Estatutos y en caso de pérdida de derechos civiles por sentencia firme.
• Por fallecimiento.
TÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD VASCO-NAVARRA-ARAGONESA-RIOJANA-CÁNTABRA MULTIDISCIPLINAR DE ENFERMEDADES MINORITARIAS-METABOLOPATIAS (SOMYM)
Artículo 11.- Enunciación de los órganos de Gobierno
1. Los órganos de Gobierno de La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) son de dos clases, colegiados y unipersonales.
A. Órganos colegiados
a. La Asamblea General
b. La Junta Directiva
c. El Comité Ejecutivo
B. Órganos unipersonales
a. El Presidente/a
b. El Vicepresidente/a
c. Secretario/a
d. Tesorero/a
e. Numerario Fundador Honorífico
f. Director/a Científico(/a
g. Vocales representantes de cada una de las CCAA que componen la Sociedad
h. Asesores personales
2. Todos los cargos de gobierno de La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM), ya en vía colegiada, ya en vía unipersonal, son de desempeño gratuito.
CAPÍTULO PRIMERO ÓRGANOS COLEGIADOS. SECCIÓN PRIMERA – LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12.- Carácter y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana- Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM), integrado por los socios numerarios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Artículo 13.- Clases de Asambleas Generales y normas de convocatoria
1. La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o con carácter extraordinario.
2. La Asamblea General para reunirse con carácter ordinario será convocada por el Presidente/a de la Sociedad con una periodicidad anual.
3. La Asamblea General será convocada con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta del Presidente/a de la Sociedad, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite un número de Socios numerarios no inferior al 10 por 100 de su total.
4. Cualquiera que sea su naturaleza, en la convocatoria de la Asamblea General deberán expresarse los asuntos que se han de tratar en la reunión, a cuyo efecto será remitida tal convocatoria a los socios con antelación mínima de un mes y acompañada del Orden del Día y de la documentación que sea complementaria del mismo.
Artículo 14.- Constitución de la Asamblea General y régimen de adopción de sus acuerdos
1. La Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella el 50% más uno de los socios y en segunda cualquiera que sea el número de los socios concurrentes.
2. Aquel socio que no pueda asistir a la Asamblea General podrá delegar su representación en otro socio mediante documento escrito y firmado personalmente adjuntado fotocopia del DNI actual. Este documento deberá ser validado por la Secretaría de la Sociedad.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes cuando los votos positivos superen a los negativos. Se requerirán mayoría calificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios, los acuerdos relativos a disolución de la Sociedad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor, expulsión de socios y renovación de miembros de la Junta Directiva.
4. De las sesiones se levantará la oportuna acta, de la que dará fe el Secretario con el visto bueno del Presidente/a.
Artículo 15.- Competencias de la Asamblea General ordinaria
1. Examinar y aprobar, si procediera, las cuentas anuales de la Sociedad.
2. Adoptar acuerdos sobre la fijación de las cuotas de los socios y, en su caso, sobre el reparto de derramas pasivas.
3. Decidir por votación secreta la renovación del Presidente/a, Vicepresidentes/as y de los vocales así como la expulsión de socios, mediante acuerdo motivado y previa audiencia de los afectados.
4. Considerar las propuestas conjuntas de un número de miembros no inferior a la décima parte de los socios presentada por escrito a la Secretaría de la Junta Directiva al menos dos meses antes de la convocatoria de la Asamblea.
5. Proclamar los candidatos que resulten elegidos en los procesos electorales de acceso a los cargos de gobierno de la Sociedad, sean estos de naturaleza unipersonal o colegiada.
6. Cuantas otras funciones se le encomienden en estos Estatutos.
Los acuerdos podrán adoptarse por alguna de las siguientes modalidades:
a) Por aclamación: cuando la propuesta efectuada no suscite ninguna oposición.
b) A mano alzada para todos los asuntos de trámite.
c) Votación secreta mediante papeletas: para la elección de los cargos de la Junta Directiva, siempre que haya más de una candidatura.
Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario conocer de todos los asuntos que con tal carácter extraordinario se le sometan, y, en todo caso y mediante convocatoria específica para tratar de tales objetos, de la enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor, de la modificación de Estatutos y de la disolución de la Sociedad.
SECCIÓN SEGUNDA – LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17.- Carácter y composición
1. La Junta Directiva es el principal órgano de ejecución de los acuerdos de la Asamblea General
2. La Junta Directiva se constituye de los siguientes miembros.
• Comité Ejecutivo, que está integrado, según determina el Articulo 21 de estos Estatutos, por el Presidente/a de La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM), el Vicepresidente/a, el Secretario/a, Tesorero/a, Socio/a Fundador/a Honorífico/a, Director/a Científico/a y 2 Asesores personales del presidente/a.
• 5 Vocales representantes de cada una de las Comunidades Autónomas que pueden ser de cualquiera de las especialidades relacionadas con la atención de Enfermedades Minoritarias- Metabolopatias.
• Un representante de las Asociaciones de Pacientes más representativa del País Vasco, Navarra, Aragón, La Rioja y Cantabria. Este representante será seleccionado por las diferentes Asociaciones de Pacientes a nivel de cada comunidad y deberá tener el visto bueno del Comité Ejecutivo de SOMYM. Esta Vocalía tendrá una duración mínima de dos años, prorrogables por otros dos años si las asociaciones involucradas en la elección lo consideran adecuado. Este representante pertenecerá a la Junta Directiva de la SOMYM con voz, pero sin voto.
• Un representante de la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER). Esta Vocalía tendrá una duración mínima de dos años, prorrogables por otros dos años si FEDER lo considera adecuado. Este representante pertenecerá a la Junta Directiva de la SOMYM con voz, pero sin voto.
Artículo 18.- Cese de sus miembros
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria durante el periodo de su mandato.
b) Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
c) Por pérdida de la condición de Socio Numerario.
d) Por incompatibilidad, que surgirá en todo caso de su nombramiento para el desempeño de un cargo público en el ámbito de la Administración General del Estado, en el de la Autonomía o la Local, sea dicho cargo de naturaleza política o administrativa.
e) Por incompatibilidad, que surgirá en todo caso de su nombramiento para el desempeño de un cargo en Junta de Gobierno de una Asociación o Fundación Científica no compatible con de La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM), o por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.
f) Por revocación por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin cuando concurren circunstancias de tal gravedad que así lo aconseje.
Artículo 19.- Funciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Sociedad, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. A la Junta Directiva corresponden las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
c) Aprobar, en su caso, el proyecto de cuentas de la Sociedad que haya de someterse a la Asamblea General, cuyo proyecto será elaborado en el seno del Comité Ejecutivo por el Tesorero.
d) La creación de Grupos de Trabajo, Comités de Expertos, Comisiones y Tribunales para el otorgamiento de premios, becas y ayudas que le proponga el Comité Ejecutivo.
e) Seleccionar la sede de los Congresos tras los informes aportados por la Secretaría Técnica de la Sociedad.
f) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos de la Sociedad si fuese necesario.
g) Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva.
h) Cualquier otra facultad que no sea competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos
1. La Junta Directiva se reunirá por lo menos cuatro veces al año de forma presencia o virtual dependiendo de las circunstancias y necesidades de cada momento y será convocada por el Presidente/a regularmente o también a petición de un tercio de sus integrantes.
2. Se entenderá válidamente constituida cuando concurran a la reunión, entre presentes y representados, al menos la mitad de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán en el régimen de mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente/a tendrá doble valor.
3. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, de la que dará fe el Secretario/a de la Sociedad con el visto bueno del Presidente/a.
SECCIÓN TERCERA – EL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 21.- Carácter y composición
1. El Comité Ejecutivo tiene como misión general la administración ordinaria de la Sociedad y, en consecuencia, la de atender, asimismo, a la resolución de los asuntos de carácter urgente que a la misma puedan llegarles.
2. El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente/a de la Sociedad, el Vicepresidente/a, el Secretario/a, el Tesorero/a, El Socio Fundador honorífico, el Director/a Científico/a y dos Asesores personales que corresponden a un Asesor en el desarrollo de la Investigación Clínica (Ensayos Clínicos y Registros Informatizados) y un Asesor en Relaciones Institucionales a nivel Público y Privado.
Artículo 22.- Funciones del Comité Ejecutivo
Además de las generales que se derivan de su propio carácter, corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones.
1. Elaborar el presupuesto anual y el estado de cuentas de la Sociedad que se tenga que presentar a la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea General.
2. Proponer a la Junta Directiva la creación de Grupos de Trabajo, Comités de Expertos o Grupo decisor para premios o Becas creadas por la Sociedad.
3. Coordinar toda la Investigación Científica de la Sociedad.
4. Coordinar junto con la Secretaría Técnica del Congreso la selección de las ciudades para celebrar las reuniones científicas y su presentación a la Junta Directiva de la Sociedad para su aprobación.
5. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación la puesta en marcha de la Página Web, redes Sociales o revistas científicas de la Sociedad.
6. Llevar el día a día de la Sociedad para su correcto funcionamiento, con toma de decisiones de acuerdo con sus atribuciones y respaldadas por la Junta Directiva.
7. Elegir al representante de la Asociación de Pacientes que debe estar en la Junta Directiva
8. Cuántas otras funciones se le encomienden en los presentes Estatutos.
Artículo 23.- Reuniones y adopción de acuerdos
1. El Comité Ejecutivo se reunirá tantas veces como sea necesario y convocado por el presidente/a.
2. Se entenderá válidamente constituido cuando concurran a la sesión al menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos emitidos.
3. De las reuniones que el Comité Ejecutivo celebre se levantará la oportuna acta de la que dará fe el Secretario con el visto bueno del Presidente/a.
4. De los acuerdos que adopte el Comité Ejecutivo dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que la misma celebre.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE LA SOCIEDAD Y FUNCIONES DE LOS MISMOS
Artículo 24.- El Socio Numerario Fundador Honorífico
Esta posición es ocupada por una figura emblemática en la Medicina, de reconocido prestigio nacional e Internacional, tanto en las áreas médicas como en el área de las Enfermedades Minoritarias-Metabolopatias específicamente.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Asesorar al Presidente/a en todas aquellas facetas en las que sea requerido.
b) Acompañar y/o representar al Presidente/a en todos los actos a los que sea menester sobre todo en las relaciones con las Autoridades Sanitarias y otros órganos de la administración así como con Organizaciones Médicas, Pacientes o Sociedad Civil.
c) Coordinar las Becas y premios otorgados por la Sociedad.
Artículo 25.- El Presidente/a de La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias-Metabolopatías.
El presidente/a de la Sociedad será de cualquiera de las especialidades médicas relacionadas con la asistencia de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias pertenecientes a una CCAA que integran la sociedad..
La Sociedad nace con un marcado objetivo de ser una Sociedad Multidisciplinar en la que puedan estar representados y acogidos todas aquellas especialidades médicas/biomédicas interesadas en las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias.
El presidente/a de la Sociedad será elegido en Asamblea General por todos los Socios entre los candidatos presentados. Si solamente se presentase un solo candidato, será elegido presidente/a en dicha Asamblea.
Son funciones del Presidente/a de la Sociedad las siguientes:
a) Convocar y presidir, con voz y voto, el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y la Asamblea General y hacer cumplir los acuerdos allí adoptados. En caso de empate su voto valdrá doble.
b) Representar con plenos poderes a La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) en todos los actos que sean menester, ya sean nacionales como internacionales y ante toda clase de Tribunales, Organismos y autoridades públicas y entidades privadas.
c) Presidir los actos inaugurales de los Congresos y Reuniones de la propia Sociedad.
d) Establecer contactos y relaciones con diferentes organismos y empresas para captar recursos económicos, representativos o sociales, a fin de desarrollar los fines propios de la Sociedad.
e) Otorgar poderes a favor de procuradores y letrados y cualquier otro tipo de apoderamiento.
f) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
g) Resolver en caso de urgencia, con carácter provisional, medidas para la buena marcha de la Sociedad que así lo aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
h) Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los de carácter general que sean aplicables en cada caso.
i) Elegir al Tesorero/a, Secretario/a y Director/a Científico/a que desee que le acompañen en su legislatura.
j) Cualesquiera otras que le encomienden la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo o estos Estatutos.
k) Una vez acabada la presidencia, el presidente/a saliente será Socio Honorífico y asesor/ del nuevo presidente/a durante su mandato.
Artículo 26.- El Vicepresidente/a
El Vicepresidente/a de la Sociedad de la Sociedad será un representante de cualquier otra especialidad de las interesadas en las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias .
El Vicepresidente/a serán elegidos en Asamblea General por los Socios de la SOMYM entre los candidatos presentados. Si solamente se presentasen un solo candidato para cada Vicepresidencia, serán elegidos Vicepresidente/a en dicha Asamblea.
Corresponde al Vicepresidente/a sustituir al Presidente/a por orden consecutivo en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste, ejercitando provisionalmente sus funciones, o representándolo cuando en ellos delegue. Solamente se podrán presentar a Vicepresidente/a los Socios Numerarios.
A. Vicepresidente/a
a. Sustituir al Presidente/a cuando sea necesario.
b. Colaborar con el Presidente/a en las obligaciones del mismo.
c. Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.
d. Representar a La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) en la Sociedad Española de Enfermedades Minoritarias si existe.
Artículo 27.- El Secretario/a
Será seleccionado por el Presidente/a de la Sociedad y podrán ser Socios Numerarios fundadores o Socios Numerarios.
Corresponden al Secretario/a la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad, en especial:
a) Asistir como miembro al Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.
b) Levantar acta de las sesiones que celebren los órganos colegiados.
c) Asistir al Presidente/a en la redacción del Orden del Día de las sesiones y cursar las oportunas convocatorias, firmándolas conjuntamente con el Presidente/a.
d) Expedir los certificados que se soliciten con autorización del presidente/a.
e) Llevar un Registro actualizado de todos los Socios de la Sociedad así como las altas y bajas.
f) Cuantas otras misiones se le encomienden en estos Estatutos o por los órganos colegiados de la Sociedad
Artículo 28.- El Tesorero/a
Será seleccionado por el Presidente/a de la Sociedad y podrán ser Socios Numerarios fundadores o Socios Numerarios.
Corresponde al Tesorero/a:
a) Llevar la dirección, supervisión y control de todas las operaciones económicas-financieras, fiscales y contables de la Sociedad.
b) Asistir como miembro al Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.
c) Firmar los recibos de las cuotas de los socios y custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Sociedad y, en general, cuanto se refiera al control de ingresos y gastos.
d) Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad.
e) Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas corrientes bancarias de la Sociedad.
f) Presentar y proponer anualmente al Comité Ejecutivo, Junta Directiva y asamblea General la Cuenta de Resultados y la Memoria de cada ejercicio para sus aprobaciones.
g) Asumir, indistintamente con el Presidente/a, la firma en todas las operaciones bancarias y financieras que la Sociedad haya de realizar en relación con la gestión, ordinaria y extraordinaria, de su patrimonio e ingresos y gastos corrientes.
Artículo 29.- El Director/a Científico/a
El Director/a Científico/a estará a cargo del área de investigación científica en La Sociedad Vasco-Navarra- Aragonesa-Riojana-Cántabra de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM). Este profesional deberá poseer grado de doctor (PhD o equivalente) con productividad científica demostrada y experiencia en la gestión, formulación y coordinación de proyectos de investigación, de preferencia en áreas vinculadas con las Enfermedades Minoritarias.
Corresponde al Director/a Científico/a:
a) Ser Asesor a la Presidencia y pertenecer al Comité Ejecutivo.
b) Coordinar y gestionar el área de investigación dentro de la SOMYM
c) Supervisar de manera continua el desarrollo de proyectos de investigación científica realizados por las Áreas de Trabajo de la SOMYM o por terceros, con aportes del Centro.
d) Generar informes anuales de avance de los proyectos de investigación financiados con recursos de la SOMYM para ser presentados en la Asamblea General.
e) Dirigir al Comité Técnico Científico para el buen desarrollo de sus funciones las que incluyen la evaluación de las propuestas de investigación postuladas a las convocatorias de investigación de la SOMYM.
f) Colaborar en las convocatorias de concursos y premios con fondos de la SOVNAMI proponiendo las bases del concurso/Premios de acuerdo con las líneas de investigación establecidas por la Junta Directiva de la SOMYM.
g) Coordinar el proceso de selección de proyectos de investigación presentadas a las convocatorias de investigación de la SOMYM, incluidas las revisiones de pares externos, en coordinación con el Comité Técnico Científico.
h) Apoyar la elaboración del material necesario para realizar la difusión de la actividad científica de la SOMYM.
i) Desarrollar propuestas de investigación de la SOMYM a ser presentadas a concursos y fondos públicos o privados, nacionales o internacionales.
j) Pertenecer al Comité Editorial de la SOMYM.
Artículo 30.- Asesores personales
Serán seleccionados por el Presidente/a de la Sociedad y serán Socios Numerarios Fundadores Corresponde al Asesor/a de Investigación Clínica:
a) Asesorar en el desarrollo de la Investigación Clínica dentro de la Sociedad tanto al Presidente/a como al Director/a Científico/a.
b) Coordinar a los Grupos de Trabajo la puesta en marcha de la Investigación Clínica y Registros Informatizados en diferentes Enfermedades Minoritarias junto al Director/a Científico/a.
c) Coordinar la selección de miembros y centros participantes, una vez aprobado el proyecto de investigación por el Director/a Científico/a.
d) Coordinar los permisos y aprobaciones necesarios para la puesta en marcha de los proyectos de investigación.
e) Coordinar con la CRO seleccionada la puesta en marcha de los proyectos aprobados.
1. Corresponde al Asesor/a de Relaciones Institucionales a nivel Público y Privado.:
a) Asesorar al presidente/a cómo mejorar las relaciones de la Sociedad que preside con Organizaciones Públicas y Privadas, Sociedades Científicas y Organizaciones de Pacientes.
b) Mantener relaciones con Organizaciones Públicas y Privadas para la obtención de patrocinios y auspicios para la puesta en marcha de proyectos de Investigación y Formación tanto de los propios asociados de la Sociedad como de pacientes.
c) Coordinar las Reuniones Científicas de los Grupos de Trabajo y Congreso Nacional junto con los Presidentes/as de los Comités Organizador y Científico.
Artículo 31- Vocales
Los 5 vocales representarán a cada una de las comunidades Autónomas que integran esta Sociedad.
Los Vocales de cada Comunidad Autónoma serán elegidos cada cuatro años por los socios de la Sociedad que pertenezcan a la misma Comunidad. El objetivo es que cada vocal represente los intereses de su Comunidad dentro de la Junta Directiva.
El vocal 6 es el representante de las Asociaciones de Pacientes y será elegido por dichas Asociaciones y tendrá un máximo de 2 años en el cargo, pudiendo ser reelegido por un periodo de 2 años más, tras los cuales deberá ser sustituido por otro candidato.
El vocal 7 es el representante de FEDER que será elegido por dicha Federación y tendrá un máximo de 2 años en el cargo, pudiendo ser reelegido por un periodo de 2 años más, tras los cuales deberá ser sustituido por otro candidato.
Los vocales tendrán las funciones que les encomiende la Junta Directiva, pero destacando las siguientes.
a) Colaborar en las funciones de la Junta Directiva, asistiendo a la misma con voz y voto.
b) Ejercer cualquier función expresamente delegada por la Junta Directiva.
c) Coordinar las áreas de la Sociedad según indicación del presidente/a si no hay voluntarios.
d) Sustituir al resto de los componentes de la Junta en caso de ausencia, incapacidad o enfermedad.
e) Facilitar y potenciar la incorporación y participación a la Sociedad de los especialistas de la Comunidad Autonómica a la que representa.
f) Promover el desarrollo científico de la SOMYM.
g) Serán miembros del Comité Científico de las reuniones científicas proponiendo actividades para ser incluidos en el programa científico del Congreso.
TÍTULO V. DE LOS RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 32.- Patrimonio de la Sociedad y fuentes de ingresos
1. El patrimonio de la Sociedad viene constituido por el que, con carácter mobiliario e inmobiliario, haya sido acumulado o que se acumule en el curso de su legal existencia. Dentro de dicho patrimonio se comprende el nombre, rótulo y logotipo de la Sociedad, de los que solo podrá hacerse uso previa autorización del Comité Ejecutivo y conforme a la normativa reglamentaria que se establezca al efecto.
2. Los ingresos de la Sociedad provendrán de:
a) Las cuotas de los Socios.
b) Los rendimientos de su patrimonio.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados recibidos de terceros sin adscripción específica a capital.
d) Las cantidades que se pudieran obtener de la celebración del Congreso Anual o Reuniones Científicas.
e) Del desarrollo de actividades de Formación Médica Continuada, así como Máster y Cursos científicos.
f) Cualquier otro medio económico o financiero admisible en derecho que la Sociedad pudiera obtener.
Artículo 33.- Ejercicio Económico
a) El ejercicio económico de la Sociedad coincidirá con el año natural.
b) Corresponderá a la Comisión Ejecutiva y a la Junta Directiva la formulación a propuesta del Tesorero de esta, del Presupuesto anual, tanto ordinario como extraordinario, así como de las Cuentas Anuales de cada ejercicio.
c) Las Cuentas Anuales se presentarán en la Asamblea General para su aprobación y deberán ser firmadas por todos los miembros de la Comisión Ejecutiva.
d) La Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo acompañará, a las Cuentas Anuales y al Estado de Liquidación del Presupuesto, un Informe de Gestión sobre las actividades realizadas por la misma.
e) La Sociedad llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio y del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
f) La Sociedad llevará un inventario de sus bienes y recogerá en los correspondientes libros de actas las reuniones de sus órganos de gobierno.
TÍTULO VI. DEL CONGRESO
Artículo 34.- Organización y celebración de Congresos y/o Reuniones
1. La Sociedad será responsable de la organización de sus Congresos y/o Reuniones y a tal efecto podrá hacerlo donde determine la Junta Directiva a solicitud del Comité Ejecutivo.
2. Los Congresos y/o Reuniones se celebrarán cada año de forma alternativa en el País Vasco, Navarra, Aragón, La Rioja y Cantabria y tras el informe de viabilidad sea aceptado.
3. La fecha de celebración de los Congresos y/o Reuniones deberá ajustarse a la fecha fijada por la Junta Directiva.
Artículo 35.- Órganos rectores del Congreso
A. El Presidente/a Ejecutivo/a Organizador y Científico del Congreso será designado por la Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo y deberá ser de la ciudad donde se celebre.
B. El Comité Organizador estará formado por Socios de la Sociedad y que estén trabajando en la ciudad donde se celebre el Congreso.
C. El Comité Científico estará formado por Socios de la Sociedad y habrá los siguientes representantes dentro de dicho Comité:
a. Presidente/a Ejecutivo del Congreso
b. Presidente/a de la Sociedad
c. Vicepresidente/a
d. Secretario/a
e. Tesorero/a
f. 3 Socios de la Sociedad y que trabajen en la Comunidad/Ciudad donde se celebre el Congreso
g. Los Vocales de cada especialidad que integran la junta Directiva que a su vez son los responsables de las áreas de cada especialidad.
TÍTULO VII.DEL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS RECTORES DE LA SOCIEDAD
Artículo 36.- Momento de la elección
1. La Presidenta elegida en la primera reunión fundacional de la Sociedad es la Dra. Patricia Fanlo Mateo que Registra y pone en marcha La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM).
2. La actual Presidenta se mantendrá durante los primeros cuatro años de vida de la Sociedad.
3. La Presidenta Fundadora nombrará un Vicepresidente/a, un Secretario/a y un Tesorero/a.
4. Al término del cuarto año, la presidenta y la junta Directiva cesarán. Se convocarán nuevas elecciones en las que se votará al presidente/a que será de alguna de las cuatro autonomías restantes a la de la actual presidenta, al Vicepresidente/a y a los vocales.
5. En dicha Reunión fundacional se eligen al Socio Fundador Honorífico, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera y Director Científico
6. Al ser el Hospital Universitario de Cruces, Barakaldo, Vizcaya, el Centro, Servicio y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR) de las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatías, deberá estar representado siempre tanto en la presidencia o vicepresidencia.
7. Con la entrada del nuevo Presidente/a, el tendrá la potestad de seleccionar al Secretario/a y Tesorero/a.
8. El/a Presidente/a Fundador/a saliente, será nombrado Presidente/a de Honor y Asesor/a vitalicio al Presidente/a.
9. Una vez acabado el mandato un Presidente/a no se podrá presentar nuevamente a presidente/a hasta pasados 4 años.
Artículo 37.- Mesa electoral
1. La Mesa electoral estará constituida por el Comité Ejecutivo y será el único organismo responsable de conducir todo el proceso electoral y encargado de establecer la normativa de las elecciones
Artículo 38.- Presentación de candidaturas
1. Cada cuatro años se presentará las candidaturas para ocupar las vacantes libres de presidente/a, Vicepresidente/a y Vocales de las CCAA que les corresponda por orden estatutario.
2. Cualquier Socio Numerario de La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa-Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) que esté al corriente de sus obligaciones se podrá presentar para cualquier puesto.
3. Cada candidato a Presidente/a deberá de hacer una presentación a los asistentes a la Asamblea General, tras lo cual se procederá a la votación.
Artículo 39.- Formas de emisión de votos
1. La emisión del voto puede hacerse personalmente, delegado, por correo postal o por correo electrónico tanto de forma presencial o virtual dependiendo de las circunstancias en cada momento.
2. El Comité Ejecutivo establecerá al menos con dos meses de antelación las instrucciones al respecto, que serán comunicadas a todos los Socios por mail y publicadas en la Página Web de la Sociedad.
3. La votación nominal y votos delegados coincidirá con el Congreso.
4. El voto por correo y por mail se atenderá a la siguiente normativa:
a. El Socio numerario que decida votar por correo postal o por mail, remitirá personalmente y por correo certificado, a la Secretaría Técnica de la Sociedad un escrito con el nombre de la persona a la que desea votar y copia de su DNI.
b. El tiempo de votación por correo se realizará entre el día de apertura de la votación y mínimo un mes antes de la celebración del Congreso.
c. Todos los votos recibidos por correo postal o mail se custodiarán por parte del Secretario en la sede de la Sociedad y levantará un acta en Reunión de la Junta Directiva que se celebrará antes de la celebración del Congreso.
d. Una vez finalizada la votación presencial durante la Asamblea General, se dará publicidad a los votos por correos, incorporándose a cada candidato los que les correspondan.
5. Dependiendo de las circunstancias del momento, si se tuviese que hacer una asamblea virtual, se podrá votar online con todas las garantías de identificación del votante, seguridad y secreto del voto emitido. Para ello se seleccionará la forma que ofrezca la máxima garantía, eficacia y seguridad para proceder al voto.
TÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD VASCO-NAVARRA-ARAGONESA-RIOJANA- CÁNTABRA MULTIDISCIPLINAR DE ENFERMEDADES MINORITARIAS Y METABOLOPATIAS (SOMYM)
Artículo 40.- Causas de extinción.
La Sociedad se extinguirá por cualquier causa legal que comporte su disolución
1. Por sentencia judicial firme dictada al efecto
2. Por acuerdo de la Asamblea General
a. Para que la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, pueda adoptar acuerdos relacionados con la disolución o liquidación de La Sociedad Vasco-Navarra-Aragonesa- Riojana-Cántabra Multidisciplinar de Enfermedades Minoritarias y Metabolopatias (SOMYM) y en general cualquier modificación de los Estatutos de la misma, será necesario mayoría de al menos dos tercios de los Socios asistentes a la Junta General.
Artículo 41.- Proceso de Liquidación
1. La disolución de la Sociedad abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la Entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del Comité Ejecutivo se constituirán en Comisión Liquidadora.
3. Corresponde a la Comisión Liquidadora:
a. Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad.
b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c. Cobrar los créditos de la Sociedad.
d. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e. Aplicar los bienes sobrantes a los fines establecidos en el artículo 36.
f. Solicitar la cancelación de los asientos que proceda efectuar en los Registros pertinentes.
Artículo 42.- Destino del haber relicto
El haber remanente, una vez efectuada la liquidación, será destinado a cualquier institución sin ánimo de lucro que lo acepte y esté relacionada con las Enfermedades Minoritarias y Metabolopatías, en particular, o con la profesión médica, en general. La elección del destinatario de los bienes y derechos relictos corresponderá al Comité Ejecutivo constituido en Comisión Liquidadora.
Disposición Adicional. – En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Sociedad y disposiciones complementarias.
